Crimen y castigo: los objetivos del nuevo Código Penal
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INFOnews accedió al anteproyecto de reforma que le fue entregado a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. En el documento se explica la necesidad constitucional de introducir un cambio que brinde mayor cohesión al sistema. La impronta de Eugenio Raúl Zaffaroni.
El anteproyecto definitivo del proyecto de reforma penal que recibió este jueves la presidenta Cristina Fernández de Kirchner es la primera reforma integral del ordenamiento jurídico que castiga el crimen y en delito que se aborda de manera sistemática desde 1921.
La Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación fue creada por el decreto presidencial del 678/2012 del 7 de mayo de 2012. A mediados de ese mes, los integrantes comenzaron a reunirse una vez por semana hasta que el 10 de diciembre de 2013 terminaron de redactar el anteproyecto, al que accedió INFOnews. El nuevo código será uno de los ejes centrales de la discusión parlamentaria de este año, una vez que se inauguren las sesiones legislativas el próximo 1 de marzo.
Presidida por el juez de la Corte Suprema de Justicia Raúl Zaffaroni, la comisión estuvo integrada por juristas de un arco político plural. Por el PRO, estuvo el diputado Federico Pinedo; por la Unión Cívica Radical, el ex diputado Ricardo Gil Lavedra; por el Frente Amplio Progresista, la diputada con mandato cumplido María Elena Barbagelata y el ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires León Arslanian. El secretario de la comisión fue el secretario de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, y el coordinador fue el doctor Roberto Carlés.
En el proceso de discusión, fueron convocadas distintas organizaciones vinculadas a la Justicia y a la defensa de los derechos humanos. Por nombrar sólo algunas: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Asociación por los Derechos Civiles (ADC); Asociación Abuelas de Plaza de Mayo; Poder Ciudadano y Madres del Dolor. Además, los integrantes de la comisión se reunieron con centros de estudios de Derecho Penal nacionales e internacionales y catedráticos de varias universidades nacionales.
En la exposición de motivos que escribieron el presidente y el coordinador de la comisión para explicar la “necesidad y tradición de la reforma”, se hace un repaso histórico, político y constitucional de la cuestión.
En la exposición de motivos que escribieron el presidente y el coordinador de la comisión para explicar la “necesidad y tradición de la reforma”, se hace un repaso histórico, político y constitucional de la cuestión.
“El texto de 1921 permaneció en vigencia casi intacto durante más de cuatro décadas, pero a partir de los años sesenta fue masivamente reformado por gobiernos de facto, en marchas y contramarchas dramáticas (1962, derogada en 1963; 1968, derogada en 1973; 1976, derogada en 1984), hasta que esa práctica se convirtió en algo habitual, de lo que parecen haberse contagiado los gobiernos constitucionales. No obstante, la arquitectura general del Código se mantenía en sus líneas maestras, aunque paulatinamente se iba desdibujando”, indican Zaffaroni y Carlés en la introducción. Desde la década del 60 en adelante, se han introducido cerca de 900 reformas parciales que, a entender de los juristas, hacen que el cuerpo legal sea “irreconocible”.
En otro apartado, recuerdan que “los numerosos proyectos integrales elaborados antes de 1983 para reemplazarlo nunca tuvieron éxito”: hubo intentos en 1937, 1941, 1954, 1960, 1974, 1979 y 2006.
En otro apartado, recuerdan que “los numerosos proyectos integrales elaborados antes de 1983 para reemplazarlo nunca tuvieron éxito”: hubo intentos en 1937, 1941, 1954, 1960, 1974, 1979 y 2006.
El objetivo de la reforma que discutirá el Congreso Nacional a partir del 1 de marzo es el de devolverle “claridad, precisión y organicidad” a la ley penal argentina.
Si bien “se produjeron diversas reformas” desde el restablecimiento democrático de 1983, como la limitación de los efectos de la reincidencia o la derogación casi completa de los textos introducidos por la dictadura cívico militar de 1976, “a partir de ese momento se inició un movimiento contrario en sentido marcadamente represivo e inorgánico, que se acentuó en los años de la administración siguiente, con reformas parciales múltiples y con leyes especiales que introdujeron institutos premodernos, impulsadas por los medios masivos y por agencias extranjeras”.
La tendencia a introducir reformas parciales continuó en los años siguientes. Escriben el presidente y el coordinador de la comisión: “El siglo XXI continuó en esa línea, pero se acentuó al compás de una agenda mediática, que acabó por desbaratar totalmente la arquitectura del Código Penal de 1921, cuyo punto más alto fue la llamada reforma Blumberg, que llegó al extremo de dejar totalmente incierta la cuantía de la pena máxima de privación de libertad con el apoyo de una formidable campaña mediática y la debilidad del Congreso Nacional, lo que no fue resuelto por la CSJN, por considerarlo una cuestión de derecho común”.
Desde la década del 60 en adelante, se han introducido cerca de 900 reformas parciales que, a entender de los juristas, hacen que el cuerpo legal sea “irreconocible”.
El objetivo de la reforma que discutirá el Congreso Nacional a partir del 1 de marzo es el de devolverle “claridad, precisión y organicidad” a la ley penal argentina. “En nuestro país, en el plano legal, el panorama se ha vuelto caótico como resultado de la implosión del Código Penal de 1921 y de la multiplicidad de leyes penales especiales, como también de normas injertadas en leyes de la más diversa índole, cuya naturaleza – penal o no penal – muchas veces queda en duda. Nuestros jueces deben sentenciar validos de una maraña de disposiciones legales que cada día resiste más una elaboración razonable de la doctrina que haga previsibles las decisiones. Todo esto se agrava en razón de que –como es sabido- nuestro régimen de control de constitucionalidad carece de la eficacia de otros y, además, nuestro particular federalismo hace que una ley única – el Código Penal en este caso – sea susceptible de tantas interpretaciones posibles como jurisdicciones reconoce la Constitución Nacional, pues no existe una casación nacional, fuera de la escasa doctrina que por vía de arbitrariedad establece nuestra CSJN”, señalan los especialistas.
En un interesante análisis de la discusión que se da alrededor de la cuestión penal en otros países del mundo, cuestionan el “clientelismo” con el que muchos políticos se acercan a este tema, con un oportunismo electoralista que es azuzado por los grandes medios de comunicación. “Esta combinación de dificultad para proveer a la prevención primaria (promoción de la movilidad vertical mediante el aumento y la redistribución de la renta) y el deterioro de la prevención secundaria (servicio de seguridad), suele tener como única respuesta la clientelista reforma de las leyes penales, en abierto fraude a la opinión pública, lo que no hace más que crear confusión política, abrir nuevos espacios de deterioro de la prevención secundaria y degradar la seguridad jurídica con lesión gravísima a la legalidad y certeza de la ley penal, agravada por la selectividad punitiva como correlato inevitable de la estratificación y de la reducida movilidad vertical”, sostienen.
La codificación penal es “una técnica legislativa destinada al mejor cumplimiento del mandato constitucional de afianzar la justicia”: de allí la necesidad de contar con un sistema coherente y conocido para todos los ciudadanos. “El descuido de la legislación penal y la destrucción del viejo Código Penal de Rodolfo Moreno (h) y de Hipólito Yrigoyen, por ende, importan una violación por omisión del mandato constitucional en razón de su devastador efecto descodificador”, se plantea.
Historia de dos códigos
El código de 1916 fue redactado por una comisión plural presidida por el jefe del bloque opositor al gobierno radical de Hipólito Yrigoyen, Rodolfo Moreno (h). participaron de su redacción un grupo de especialistas “conservadores, radicales y socialistas, que no sólo coincidieron en la redacción de un texto razonable, sino también en el rechazo de las propuestas reaccionarias -entre ellas el mantenimiento de la pena de muerte- impulsadas desde el Senado, imponiendo con su voto la voluntad de la Cámara de Diputados como iniciadora”.
“De este modo plural y marginando las profundas diferencias políticas que los separaban, los diputados de las principales fuerzas políticas del país, clarísimamente enfrentadas en cuestiones ajenas a lo penal, lograron el cumplimiento cabal del mandato constitucional de codificación penal”. Y ese es el espíritu con el que trabajó la comisión reformadora desde 2012 hasta fines de 2013. Ahora, el debate se extenderá a comisiones parlamentarias de las dos Cámaras y finalmente al recinto para introducir todas las modificaciones que los representantes del pueblo consideren necesarias y tener, después de varias décadas y de varios intentos fallidos, un Código Penal cohesionado para todos los argentinos.
Crimen y castigo: los objetivos del nuevo Código Penal
2014-02-14T06:34:00-03:00
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