El tema lo había planteado la presidenta Cristina Fernández días atrás en un discurso




Lo elaboró Héctor Recalde y modifica las leyes de Defensa del Consumidor, de Abastecimiento y Lealtad Comercial. Unifica plazos procesales y las penalizaciones, las que serían actualizadas con el mismo indicador de las jubilaciones.

En el marco de la disputa con los formadores de precios, el diputado oficialista Héctor Recalde presentó, en sintonía con lo planteado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner hace dos semanas, un proyecto de ley para modificar las leyes de Abastecimiento, Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor, con el fin de actualizar las sanciones y darles plena efectividad a las penalidades consagradas en las normas.
Apenas una frase necesitó Recalde para sintetizar el espíritu del proyecto: "Esto viene a traducir en la letra lo que expresó Cristina (Fernández de Kirchner) hace 15 días." La referencia del abogado laboralista es precisa y tiene anclaje en los recursos utilizados por la presidenta para describir la situación de desigualdad de los consumidores frente a ciertas empresas. "El Poder Legislativo deberá tomar nota de estas cuestiones, vamos a trabajar seguramente con algún proyecto en el cual se aplique el tema tributario", señaló la presidenta y agregó: "Porque no puede ser que si vos dejás de pagar dos cuotas de la tarjeta de crédito, te cortan la tarjeta y no tenés recurso contra nadie. No puede ser que vos no pagués las dos cuotas del seguro, y tenés un accidente y no te cubre nada, y no hay juez que te dé la razón (…) Y resulta ser que estas grandes cadenas, que han crecido gracias, además, al consumo, pero increíble cómo han crecido en estos años, y bueno, pueden hacer todas estas cosas, y no haya jueces que, además, hagan valer el derecho de esos ciudadanos."
Así las cosas, el proyecto de Recalde plantea dar homogeneidad a los aspectos procesales de las tres leyes, reducir los plazos procesales, fijar la competencia judicial en la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y en las cámaras federales en las provincias, y actualizar las multas mediante la aplicación de la fórmula de la movilidad jubilatoria. Además, el texto que fue presentado ayer por la mañana en la mesa de entradas de la Cámara de Diputados indica que la parte que recurre a la justicia debe acreditar el cumplimiento previo de la sanción pecuniaria (solve et repete), caso contrario la justicia no se abocará, quedando firme la sanción.
Por otra parte, el texto que entre otras también lleva la firma de Diana Conti, Andrea García, Leonardo Groso y Edgardo Depetri, facilita el ejercicio de las facultades que ya otorga la Ley de Abastecimiento al Poder Ejecutivo para expropiar bienes que sean objeto de maniobras de desabastecimiento, acaparamiento, agiotaje y/o especulación, y de intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías.
Al respecto de la iniciativa, la diputada Diana Conti explicó que es el momento oportuno para avanzar con una iniciativa en ese sentido, "poner sanciones más actualizadas y dar mayores instrumentos a la autoridad de aplicación de la leyes para evitar el abuso que se comete".
En cuanto a la recepción que pueda tener la iniciativa por parte de las restantes fuerzas políticas que conviven en el Parlamento, Conti aseguró "no ver razón para que la oposición se oponga" y advirtió que, más allá de las posturas de los distintos bloques, la importancia radica en que el proyecto "va a ser acompañado por el pueblo, que es el que está siendo castigado por un desabastecimiento inducido".
En relación con la Ley de Abastecimiento, el proyecto plantea también modificaciones en los artículos 26 y 27. En el primero de ellos, que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población cuando fuera necesario a fin de evitar desabastecimientos, acaparamientos y/o maniobras de agiotaje y especulación, facultando al Poder Ejecutivo a determinar en cada caso los bienes que serán expropiados, se propone suprimir la exigencia de la existencia de un estado de emergencia económica ya que la responsabilidad de satisfacer las necesidades esenciales de la población afectadas por maniobras del tipo de las previstas en la norma debe garantizarse también en situaciones de normalidad.
La eliminación de la necesidad de la declaración del estado de emergencia es una de las claves para el autor del proyecto. "Eso agiliza. El Estado cumple su rol porque lo que está en juego es el interés general", enfatizó Recalde y agregó: "Se está cuidando al pueblo de la especulación. La realidad es que esto era un escollo y que por eso se traban siete u ocho años en cobrar una multa."
En cuanto al artículo 27, la Ley de Abastecimiento faculta al Poder Ejecutivo, en caso de urgente necesidad pública, a intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías, cualesquiera sean sus propietarios, debiendo consignar con posterioridad judicialmente su precio de venta neta, en caso de urgente necesidad pública.
El proyecto que ingresó ayer a Diputados recoge además los puntos centrales de los proyectos presentados por el senador Aníbal Fernández para modificar las leyes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor. En ambas normas, el senador planteaba que el recurso de apelación ante la sanción "será concedido en relación, excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente, y con efecto devolutivo". De esta manera, se elimina el carácter suspensivo del recurso por lo cual la sanción se debe cumplir.
En los fundamentos que acompañan al texto, Recalde señala que la norma busca prevenir "las diversas maniobras especulativas de ciertos sectores productivos y de comercialización que impactan gravemente en la población consumidora en general, deben ser evitadas, y como última medida, de no ser ello posible, debe sancionarse adecuadamente la conducta reprochada". En ese sentido, el diputado del FPV detalló que, "acortando los tiempos del proceso, se generarían mayores incentivos de cumplimiento de las leyes, evitando la comisión de los actos que las normas sancionan, reforzando así la protección a los consumidores, usuarios, y a la población entera sin detrimento del derecho de defensa del destinatario de la medida".
Para el oficialismo, "los actos que pretendió evitar el legislador al sancionar las tres normas de referencia son aquellos que por su gravedad e impacto en la población, no sólo justifican el aumento de las facultades del Poder Ejecutivo respecto de los procesos comerciales y productivos, sino que denotan una urgencia extrema y una necesidad imperiosa de que se arbitren los medios para evitar actos de tinte inescrupuloso y contrarios al interés común".
Desde los fundamentos, los firmantes del proyecto destacan no sólo los cambios en cuanto a cumplimiento de las sanciones y celeridad del proceso, sino que entienden "que el poder disuasivo de la norma aludida será tanto mayor cuanto más se aumente la graduación de las sanciones y se acorten los plazos del procedimiento".
Por ahora, el proyecto que endurece las penas con el fin de proteger a los consumidores no tiene fecha de tratamiento y nadie se anima a aventurar si será parte de la agenda legislativa en el comienzo del período ordinario. Eso quedará claro luego del discurso de la presidenta ante la Asamblea Legislativa el 1 de marzo. «


las claves de los cambios que propone el proyecto
 Montos de las multas: las multas para los infractores de la Ley de Abastecimiento irán desde los 5000 pesos hasta los 10 millones. En el caso de infracciones a la Ley de Abastecimiento, el límite máximo de la penalización se podrá extender hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida durante la infracción.
 Actualización de multas: las multas se actualizarán según la fórmula que se emplea en la actualidad para efectuar la movilidad jubilatoria. 
 Estado de emergencia: se elimina la exigencia de la existencia del estado de emergencia para aplicar la Ley de Abastecimiento. 
 Plazos procesales: se plantea la  homogeneidad de los aspectos procesales de las leyes de Defensa del Consumidor, Abastecimiento y Lealtad Comercial. También se propone la reducción de los plazos procesales, fijar la competencia judicial en la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y en las Cámaras Federales  en las provincias.
 Pague primero: el proyecto establece que será obligatorio el pago previo de las multas por parte de las empresas para poder interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa en cualquiera de las instancias en que se generase (ministerios, secretarías o entes reguladores nacinales o provinciales).




monopolio y ganancia
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, destacó el rol del Estado como "regulador" para evitar la formación de "monopolios y oligopolios" que perjudiquen a los más débiles, y dejó claro que esta función "no implica una regulación de la tasa de ganancias de las empresas".
El jefe de ministros hizo esta aclaración ayer, en su habitual conferencia de prensa matinal en la Casa de Gobierno, para "evitar" falsas interpretaciones (como las presentadas por diversos matutinos en la jornada de ayer) y, en este marco mencionó que hasta en los países más "modernos" del mundo, como Estados Unidos y la Unión Europea, existe este rol regulador, para que el sistema económico "funcione bien".
En ese sentido, el ministro citó el caso de Microsoft, en Europa, y la ley anti-trust en los Estados Unidos.
En ese sentido, el funcionario aclaró que "en la Argentina el primer proyecto de ley de regulación de defensa de la competencia tuvo origen en 1909". Además, indicó que "el funcionamiento del sistema capitalista implica también el debate respecto a la regulación de la existencia de monopolios y oligopolios".
El miércoles Capitanich había señalado que el gobierno propiciaba una revisión legislativa de la situación de los monopolios y los mercados concetrados, a fin de evitar la imposición de precios a partir de posiciones dominantes.

Tiempo Argentino
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