Los comerciantes no pueden hacer diferencia entre precio de lista y contado.



La Subsecretaría de Defensa del Consumidor informa a los consumidores los pasos a seguir ante la práctica habitual de los comercios de cobrar recargo por pago con tarjeta de crédito o débito, lo cual constituye una conducta prohibida expresamente por la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, que en su art. 37 inciso “C” dispone que no se podrán efectuar diferencias de precios entre operaciones de contado y con tarjeta de crédito.
Estos casos son los que suceden cuando a los consumidores, al momento de la compra, les informan que existe un recargo del 10%, que hay una diferencia entre el “precio de lista” y el de “contado-efectivo” o que los descuentos y promociones solo se realizan por “pago de contado-efectivo”, justificando estas diferencias en la comisión que los bancos les cobran por operar con tarjetas de crédito o débito (por el servicio) que oscila generalmente entre un 3% a un 5%.
Los únicos autorizados a aplicar el recargo cuando los pagos se hacen con tarjeta en cuotas “con interés” son las entidades financieras.
Para interiorizarse sobre este tema, los consumidores pueden dirigirse a la oficina de Defensa del Consumidor, en España 709, piso 1.
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