Juan Carlos Romero
La Corte de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del ex gobernador Juan Carlos Romero contra la sentencia del alto tribunal que había rechazado un recurso de casación y ordenado,
en consecuencia, que preste declaración indagatoria sin su previo desafuero, como establece la Ley Nacional 25320, conocida como “ley de fueros”.
La decisión fue adoptada en cuatro expedientes (34.962/11, 34.963/11, 34.977/11 y 35.483/12), en los que la defensa había planteado la cuestión federal invocando la “aplicación indebida de la Ley Nacional 25320”.
Por Acordada 4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado la presentación de los escritos de este tipo de recursos por lo que debe analizarse, previamente, el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas. “La existencia de una cuestión federal o constitucional resulta la base misma del recurso”, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaudos que para la Corte de Salta no se cumplen en este caso.
Pero además, la presentación de la defensa “no ha logrado delinear claramente y con precisión la existencia de cuestión federal ni ha demostrado que el fallo impugnado hubiera incurrido en quebranto alguno de las garantías penales”, dijo la Corte en el pronunciamiento firmado por los jueces del Alto Tribunal Guillermo Posadas, Abel Cornejo, Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y Ernesto Samsón y los jueces de Cámara, Héctor Guillermo Alavila y Ángel Amadeo Longarte, llamados a integrar en este caso.
Otro rechazo
La Corte de Justicia rechazó un recurso de reposición planteado por la defensa técnica del ex gobernador y actual senador nacional Juan Carlos Romero, contra la providencia del Presidente Guillermo Posadas, que había declarado extemporáneo un incidente de nulidad de la notificación del rechazo del recurso de casación en la causa conocida como “La Ciénaga”.
Puntualizó el Alto Tribunal de la provincia que "es evidente que si por un tiempo considerable la presentante no ha hecho reclamo de lo que considera una irregularidad formal del acto de comunicación” es porque “no le ocasiona perjuicio y que ha renunciado a la impugnación”.
Recordó que por tratarse de un planteo de nulidad relativo a la forma, la falta de crítica oportuna de la defensa significa una aceptación de los actos. La presentación “resultaba notoriamente extemporánea y, en virtud de ello, no cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad a los que se supedita toda actividad de parte; razones por las cuales no correspondía otorgarle trámite alguno”, dijo además la Corte de Justicia. También expresó que la notificación impugnada cumple con todos los recaudos legales y en particular, fue practicada según lo establecido en el Código Procesal Penal.
El rechazo fue firmado por los jueces de Corte Guillermo Posadas, Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y Ernesto Samsón y los jueces de Cámara, Héctor Guillermo Alavila, Ángel Amadeo Longarte y Carlos Héctor Pucheta.
Romero no consiguió que le concedan un recurso y tendrá que prestar declaración
2014-03-12T06:08:00-03:00
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