Salta adherirá al art. 34 de la ley de tenencia y tráfico de estupefacientes
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El jueves próximo el Senado de la Provincia insistirá con la adhesión de la Provincia de Salta al artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes y sus modificatorias. Si bien el proyecto de ley que provino desde el Poder Ejecutivo Provincial, tuvo media sanción por parte de la Cámara Alta, en el inicio de las sesiones ordinarias de este año, en Diputados se le introdujeron modificaciones y volvió al Senado en revisión. Ahora atento a que el jueves 15 de agosto se informó que la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones que preside Jorge Soto (La Viña-PJ), le dio dictamen será tratado para su sanción.
El jueves el Senado trataré el proyecto de ley. |
De este modo la Provincia de Salta acorde al articulo 34 estará en condiciones actuar a traves de los fueros judiciales en casos de tenencia y trafico de estupefacientes, que hasta ahora sond e competencia federal.
El contenido del artículo 34 de la citada ley nacional refiere: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación: 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. Cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal. 3. Artículo 5º Ultimo párrafo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta 4. Artículo 14.La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. 5. Artículo 29. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare recetas médicas En el caso que correspondiere se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el doble de tiempo de la condena.
Así como los atículos 204, 204 bis , 204 ter y 204 quater del Código Penal. (texto conforme ley N° 26.052).
Salta adherirá al art. 34 de la ley de tenencia y tráfico de estupefacientes
2013-08-19T12:44:00-03:00
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